martes, 13 de noviembre de 2012

CONCLUSIONES

Luego de ver el desarrollo de la jurisdicción especial indígena encontramos diferentes puntos a resaltar:


La jurisdicción especial indígena es reconocida constitucionalmente por primera vez en 1991, aun cuando esta opera desde la época de la conquista.

El desarrollo de la jurisdicción especial indígena en la mayoría de casos presenta violaciones a los derechos fundamentales , como los siguientes:
  • Libertad de credo o de culto
  • la prohibición de la tortura
  • A la defensa
  • Al debido procedimiento acusatorio
  • Los procedimientos de investigación de delitos y penas correspondientes
  • la prohibición de la esclavitud en cualquiera de sus formas.
  • En el caso especial de la sentencia 030/00 el derecho a un nombre, a una familia y al bienestar en general que  se violo dado que la cultura a la que pertenecen los padres de estos gemelos no permite la asociación de estos a la comunidad, debido a sus creencias.
La jurisdicción especial indígena se define como una institución en virtud  de la cual se da la facultad constitucional  a los pueblos indígenas de administrar justicia de manera autónoma , conforme a las normas y procedimientos establecidos por su comunidad cultural,  siempre y cuando estos no sean inconstitucionales, analizándolos siempre a la luz de l principio de diversidad étnica y cultural..

LA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA

Sentencia SU-510/98


Sentencia T-344/98


Sentencia T-239/02


lunes, 12 de noviembre de 2012

Sentencia T-1022/01


Sentencia T-606/01


Sentencia T-030/00


Sentencia T-266/99


Sentencia No. T-523/97


Sentencia T 349/96


Sentencia T-1127/01


Sentencia T665/11


Sentencia 048/02


Sentencia t-254 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz


Esta sentencia fue la primera en tratar el tema concerniente a los límites que deben respetar las autoridades indígenas puesto que estos aunque tienen autonomía y un régimen unitario, su proceder debe estar en congruencia con la constitución, por otro lado también trata los temas de jurisdicción indígena, vigencia de los derechos fundamentales, principio de diversidad étnica y cultural, así como las penas de destierro y confiscación.
Esta tutela en particular fue impuesta por el indígena Ananías Narváez en contra de la directiva del cabildo indígena del tambo, ya que este al desterrarlo de su tierra vulnero sus derechos puesto que en la constitución se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; alegando que no solo le habían expulsado de sus tierras, sino que lo despojaron de sus cultivos, teniendo en cuenta su avanzada edad y las condiciones del mismo dado que tiene 7 hijos, este fue expulsado por el delito de hurto, al cual el petente responde que este delito se impuso sin ningún tipo de investigación previa, sino como respuesta a rumores. [1]


[1] http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/t-254-94.htm

Rastreo bibliográfico y jurisprudencial


Para obtener un escenario más claro de la violación de los derechos de las comunidades indígenas, en contra del cumplimiento    de la constitución política, en particular abordaremos los derechos contemplados en los artículos 4º, 12º, 29º, 34º y 93º, descritos a continuación:
Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad Entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones Constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las Leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
Crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de Preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes Adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave Deterioro de la moral social.
Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que Reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de Excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en Esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre Derechos humanos ratificados por Colombia.

ANÁLISIS DE SENTENCIAS SOBRE LA JURISDICCIÓN INDIGENA


INTRODUCCIÓN

Por medio de la siguiente investigación se pretende observar el desarrollo jurisdiccional indígena, así como las implicaciones que esto tiene en el desarrollo de la comunidad, por medio de un análisis de las diferentes sentencias generadas, sobre sus derechos y otras aplicaciones de estas en el desarrollo normal de la comunidad indígena en Colombia.

Así como las normas y procedimientos que aplican es sus comunidades, puesto que aunque hacen parte de los ciudadanos colombianos, se manejan frente a una normatividad desarrollada por ellos mismos, lo que en ocasiones se da en contra de los derechos fundamentales de los individuos. .