martes, 13 de noviembre de 2012

CONCLUSIONES

Luego de ver el desarrollo de la jurisdicción especial indígena encontramos diferentes puntos a resaltar:


La jurisdicción especial indígena es reconocida constitucionalmente por primera vez en 1991, aun cuando esta opera desde la época de la conquista.

El desarrollo de la jurisdicción especial indígena en la mayoría de casos presenta violaciones a los derechos fundamentales , como los siguientes:
  • Libertad de credo o de culto
  • la prohibición de la tortura
  • A la defensa
  • Al debido procedimiento acusatorio
  • Los procedimientos de investigación de delitos y penas correspondientes
  • la prohibición de la esclavitud en cualquiera de sus formas.
  • En el caso especial de la sentencia 030/00 el derecho a un nombre, a una familia y al bienestar en general que  se violo dado que la cultura a la que pertenecen los padres de estos gemelos no permite la asociación de estos a la comunidad, debido a sus creencias.
La jurisdicción especial indígena se define como una institución en virtud  de la cual se da la facultad constitucional  a los pueblos indígenas de administrar justicia de manera autónoma , conforme a las normas y procedimientos establecidos por su comunidad cultural,  siempre y cuando estos no sean inconstitucionales, analizándolos siempre a la luz de l principio de diversidad étnica y cultural..

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