Para obtener un escenario más claro de la violación
de los derechos de las comunidades indígenas, en contra del cumplimiento de la constitución política, en particular
abordaremos los derechos contemplados en los artículos 4º, 12º, 29º, 34º y 93º,
descritos a continuación:
Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo
caso de incompatibilidad Entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica,
se aplicarán las disposiciones Constitucionales. Es deber de los nacionales y
de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las Leyes, y respetar y
obedecer a las autoridades.
Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada,
a torturas ni a tratos o penas
Crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase
de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino
conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal
competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada
juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea
posterior, se aplicará de Preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión
perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará
extinguido el dominio sobre los bienes Adquiridos mediante enriquecimiento
ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave Deterioro de la moral
social.
Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales
ratificados por el Congreso, que Reconocen los derechos humanos y que prohíben
su limitación en los estados de Excepción, prevalecen en el orden interno. Los
derechos y deberes consagrados en Esta Carta, se interpretarán de conformidad
con los tratados internacionales sobre Derechos humanos ratificados por
Colombia.
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