lunes, 12 de noviembre de 2012

Rastreo bibliográfico y jurisprudencial


Para obtener un escenario más claro de la violación de los derechos de las comunidades indígenas, en contra del cumplimiento    de la constitución política, en particular abordaremos los derechos contemplados en los artículos 4º, 12º, 29º, 34º y 93º, descritos a continuación:
Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad Entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones Constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las Leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
Crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de Preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes Adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave Deterioro de la moral social.
Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que Reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de Excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en Esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre Derechos humanos ratificados por Colombia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario